Art. 53

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 53 No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 52, el lugar de las prestaciones de servicios que impliquen actividades accesorias a transportes intracomunitarios de bienes, realizados a destinatarios identificados a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio se realizan materialmente estas actividades, se considerará situado en el territorio del Estado miembro que ha atribuido al destinatario el número de identificación a efectos del IVA con el que se le ha prestado el servicio.
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