Art. 355
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 355
Los sujetos pasivos que produzcan oro de inversión o transformen oro en oro de inversión tendrán derecho a deducir el IVA adeudado o pagado por ellos por las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de mercancías o por la prestación de servicios vinculados con la producción o transformación de dicho oro como si la entrega posterior del oro exenta en virtud del artículo 346 estuviera gravada.
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