Art. 334

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 334 El presente régimen especial se aplicará a las entregas efectuadas por un organizador de ventas en subasta pública que actúe en nombre propio, por cuenta de una de las siguientes personas: a) una persona que no sea sujeto pasivo; b) otro sujeto pasivo, siempre que la entrega del bien por parte de este otro sujeto pasivo, efectuada en virtud de un contrato de comisión de venta, esté exenta de acuerdo con el artículo 136; c) otro sujeto pasivo, siempre que la entrega del bien por este otro sujeto pasivo, efectuada en virtud de un contrato de comisión de venta, goce de la franquicia para las pequeñas empresas dispuesta en los artículos 282 a 292 y se refiera a un bien de inversión; d) un sujeto pasivo revendedor, siempre que la entrega del bien por parte de dicho sujeto revendedor, efectuada en virtud de un contrato de comisión de venta, esté sujeta al IVA de acuerdo con el régimen del margen de beneficio.
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