Art. 339

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 339 El organizador de la venta en subasta pública deberá entregar al adquiriente una factura que mencione de forma diferenciada los siguientes elementos: a) el precio de adjudicación del bien; b) los impuestos, derechos, exacciones y tasas; c) los gastos accesorios, como gastos de comisión, embalaje, transporte y seguro exigidos por el organizador al adquiriente del bien. La factura expedida por el organizador de la venta en subasta pública no deberá mencionar por separado ningún IVA.
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