Art. 330

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 330 El IVA adeudado por cada una de las entregas de medios de transporte a que se refiere el artículo 327, apartado 1, determinado conforme al artículo 328, no podrá ser inferior a la cuota del IVA que se hubiera adeudado si dicha entrega hubiera estado sujeta al régimen del margen de beneficio. Los Estados miembros podrán establecer que si la entrega hubiera estado sujeta al régimen del margen de beneficio, este margen de beneficio no pueda ser inferior al 10 % del precio de venta en el sentido del punto 1 del artículo 312.
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