Art. 336
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 336
La base imponible de las entregas de bienes mencionadas en la presente sección consistirá en el importe total facturado, de acuerdo con el artículo 339, por el organizador de la venta en subasta pública al adquiriente, menos los siguientes importes:
a)
el importe neto que haya pagado o deba pagar el organizador de la venta en subasta pública a su comitente, determinado conforme al artículo 337;
b)
la cuota del IVA adeudado por el organizador de la venta en subasta pública por su entrega.
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