Art. 333

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 333 1.   Los Estados miembros podrán aplicar un régimen especial de imposición del margen obtenido por un organizador de ventas de subastas públicas conforme a lo dispuesto en la presente sección en lo que respecta a las entregas de bienes de ocasión, objetos de arte o colección o de antigüedades, efectuadas por dicho organizador, actuando en nombre propio y por cuenta de las personas mencionadas en el artículo 334, en virtud de un contrato de comisión de venta de estos bienes en subasta pública. 2.   El régimen previsto en el apartado 1 no se aplicará a las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones que establece el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra a).
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