Art. 331

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 331 El sujeto pasivo no podrá deducir del impuesto que le corresponda el IVA adeudado o pagado por los medios de transporte de ocasión que le hayan sido entregados por un sujeto pasivo revendedor, en la medida en que la entrega de dichos bienes por el sujeto pasivo revendedor esté sujeta al impuesto conforme al presente régimen transitorio.
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