Art. 328

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 328 El IVA adeudado por cada una de las entregas mencionadas en el artículo 327 será igual a la cuota del impuesto que se hubiera adeudado si dicha entrega hubiese estado sujeta al régimen normal del IVA, una vez deducida la cuota del IVA que se considere incluida en el precio de compra del medio de transporte por el sujeto pasivo revendedor.
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