Art. 283
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 283
1. Quedarán excluidas del régimen previsto en la presente sección las siguientes operaciones:
a)
las operaciones efectuadas de modo ocasional contempladas en el artículo 12;
b)
las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra a);
c)
las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en que se devengue el IVA.
2. Los Estados miembros podrán excluir del régimen previsto en la presente sección operaciones diferentes de las contempladas en el apartado 1.
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