Art. 278

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 278 En lo que respecta a las operaciones de exportación de los bienes en libre práctica expedidos o transportados desde un Estado miembro y con destino a un territorio tercero que forme parte del territorio aduanero comunitario, se aplicará lo dispuesto en los artículos 279 y 280.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:112:oj#art-278

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil