Art. 286
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 286
Los Estados miembros que, a 17 de mayo de 1977, concedían una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual fuera igual o superior al contravalor en moneda nacional de 5 000 unidades de cuenta europeas al tipo de conversión de dicha fecha, podrán aumentarla a fin de mantener su valor real.
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