Art. 279

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 279 Las formalidades relativas a la exportación de los bienes contemplados en el artículo 278 fuera de la Comunidad serán las mismas que las previstas en las disposiciones aduaneras comunitarias vigentes en materia de exportación de bienes fuera del territorio aduanero comunitario.
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