Art. 284

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 284 1.   Los Estados miembros que hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (14), para introducir franquicias o bonificaciones degresivas del impuesto, podrán mantenerlas, al igual que sus modalidades de aplicación, si se ajustan al sistema del IVA. 2.   Los Estados miembros que, a 17 de mayo de 1977, concedían una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual fuese inferior al contravalor en moneda nacional de 5 000 unidades de cuenta europeas al tipo de conversión de dicha fecha, podrán aumentar esta franquicia hasta 5 000 euros. Los Estados miembros que aplicaban una bonificación degresiva del impuesto no podrán elevar el limite superior de esta bonificación ni hacer más favorables las condiciones de su concesión.
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