Art. 285
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 285
Los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE podrán conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual a 5 000 euros o al contravalor de este montante en moneda nacional.
Los Estados miembros contemplados en el párrafo primero podrán aplicar una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la franquicia.
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