Art. 276

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 276 Cuando el lugar de llegada de la expedición o transporte de los bienes contemplados en el artículo 274 esté situado fuera del Estado miembro de su introducción en la Comunidad, circularán en la misma con arreglo al régimen de tránsito comunitario interno previsto por las disposiciones aduaneras comunitarias vigentes, siempre que en el momento de su introducción en la Comunidad hayan sido adscritos a dicho régimen mediante una declaración.
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