Art. 259
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 259
Los Estados miembros podrán exigir a las personas que realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos contempladas en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 2, que, en el momento de presentar la declaración de IVA, suministren las informaciones necesarias para la aplicación del IVA y para su control por parte de la Administración.
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