Art. 254
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 254
Para las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 138 por un sujeto pasivo identificado a efectos del IVA para un adquiriente no identificado a efectos del IVA, o por un sujeto pasivo contemplado en el apartado 2 del artículo 9, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el vendedor comunique todas las informaciones necesarias que permitan la aplicación del IVA y su control por parte de la Administración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-254