Art. 256
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 256
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 a 197 y en el artículo 204, se consideren deudoras del impuesto en lugar de un sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio cumplan las obligaciones de declaración previstas en el presente capítulo.
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