Art. 255

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 255 Cuando designen al adquiriente de oro de inversión como deudor del impuesto devengado de conformidad con el apartado 1 del artículo 198, o cuando hagan uso de la facultad prevista en el apartado 2 del artículo 198 de designar como obligado al pago del impuesto devengado al adquiriente de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro o de oro de inversión definido en el apartado 1 del artículo 344, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que esa persona cumpla con las obligaciones de declaración previstas en el presente capítulo.
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