Art. 117

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 117 1.   A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 115, Austria podrá seguir aplicando un tipo reducido a los servicios de restauración. 2.   Austria podrá aplicar al alquiler de bienes inmuebles para uso residencial uno de los dos tipos reducidos previstos en el artículo 98, siempre que no sea inferior al 10 %.
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