Art. 113

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 113 Los Estados miembros que, el 1 de enero de 1991, de conformidad con la legislación comunitaria, aplicaban un régimen de exenciones con derecho de deducción del IVA pagado en la fase anterior o tipos impositivos reducidos inferiores al mínimo establecido por el artículo 99 a bienes y servicios no contemplados en el anexo III, podrán aplicar el tipo reducido o uno de los dos tipos reducidos establecidos en el artículo 98 a la entrega de dichos bienes o a la prestación de dichos servicios.
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