Art. 111
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 111
En las condiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 110, podrán seguir siendo aplicadas exenciones, con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, en los casos siguientes:
a)
por Finlandia, a las entregas de periódicos y revistas de suscripción y a la edición de publicaciones distribuidas a miembros de entidades en aras del bien público;
b)
por Suecia, a las entregas de periódicos, incluidos los reproducidos en radio y cassette para invidentes, a los productos farmacéuticos entregados a hospitales o por prescripción médica y a la producción, u otros servicios afines, de publicaciones periódicas de organizaciones sin fines lucrativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:112:oj#art-111