Art. 111

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 111 En las condiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 110, podrán seguir siendo aplicadas exenciones, con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, en los casos siguientes: a) por Finlandia, a las entregas de periódicos y revistas de suscripción y a la edición de publicaciones distribuidas a miembros de entidades en aras del bien público; b) por Suecia, a las entregas de periódicos, incluidos los reproducidos en radio y cassette para invidentes, a los productos farmacéuticos entregados a hospitales o por prescripción médica y a la producción, u otros servicios afines, de publicaciones periódicas de organizaciones sin fines lucrativos.
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