Art. 98
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 98
1. A la hora de aplicar ponderaciones de riesgo a las posiciones de titulización, las autoridades competentes determinarán a cuál de los niveles de calidad crediticia establecidos en el anexo IX se deben asociar las correspondientes calificaciones crediticias de una ECAI elegible. Tales determinaciones serán objetivas y coherentes.
2. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro hayan efectuado una determinación conforme al apartado 1, las autoridades competentes de otros Estados miembros podrán reconocer dicha determinación sin llevar a cabo su propio proceso de determinación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:48:oj#art-98