Art. 103
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 103
Los requisitos de capital correspondiente al riesgo operacional conforme al Método del indicador básico será un determinado porcentaje de un indicador pertinente de conformidad con los parámetros establecidos en la parte 1 del anexo X.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:48:oj#art-103