Art. 103

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 103 Los requisitos de capital correspondiente al riesgo operacional conforme al Método del indicador básico será un determinado porcentaje de un indicador pertinente de conformidad con los parámetros establecidos en la parte 1 del anexo X.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:48:oj#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil