Art. 94

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 94 Cuando una entidad de crédito utilice el Método estándar contemplado en los artículos 78 a 83 para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a la categoría a la cual se asignarían las exposiciones titulizadas con arreglo al artículo 79, calculará la exposición ponderada por riesgo correspondiente a una exposición en una titulización con arreglo a los puntos 1 a 36 de la parte 4 del anexo IX. En todos los demás casos, calculará la exposición ponderada por riesgo de conformidad con los puntos 1 a 5 y 37 a 76 de la parte 4 del anexo IX.
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