Art. 36
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 36
1. Los Estados miembros establecerán que los establecimientos de cambio y los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos estén sujetos a la obligación de obtener autorización o registro, y los casinos, a la de obtener licencia, a fin de ejercer legalmente sus actividades. Sin perjuicio de la futura legislación comunitaria, los Estados miembros dispondrán que las empresas de transferencia o envío de dinero estén sujetas a la obligación de autorización o registro para ejercer legalmente sus actividades.
2. Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que denieguen la autorización o registro a las entidades contempladas en el apartado 1 cuando no posean garantías de la honorabilidad y profesionalidad de las personas que de hecho dirijan o vayan a dirigir los negocios de dichas entidades o de sus titulares reales.
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