Art. 33
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 33
1. Los Estados miembros garantizarán que estén en condiciones de evaluar la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, a tal fin, dispondrán de estadísticas exhaustivas sobre cuestiones pertinentes para la eficacia de tales sistemas.
2. Dichas estadísticas recogerán, como mínimo, el número de comunicaciones de transacciones sospechosas remitidas a la UIF, el seguimiento dado a dichas comunicaciones y el número anual de asuntos investigados, así como el número de personas procesadas, el número de personas condenadas por delitos relacionados con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo y el volumen de los bienes congelados, incautados o confiscados.
3. Los Estados miembros deberán garantizar la publicación de una revisión consolidada de sus informes estadísticos.
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