Art. 29
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 29
Cuando la Comisión adopte una decisión en virtud del artículo 40, apartado 4, los Estados miembros prohibirán la comunicación de información entre las entidades y personas sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva y las entidades y personas del tercer país de que se trate.
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