Art. 27
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 27
Los Estados miembros tomarán todas las medidas apropiadas a fin de proteger frente a toda amenaza o acción hostil a los empleados de las entidades o personas sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva que comuniquen sus sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ya sea por vía interna o a la UIF.
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