Art. 3

En vigor desde 8 abr 2005
Artículo 3 La información disponible, tanto clínica como no clínica, sobre un medicamento en investigación deberá ser adecuada para avalar el ensayo clínico propuesto. Los ensayos clínicos deberán realizarse de acuerdo con la Declaración de Helsinki sobre los Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, aprobada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (1996).
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