Art. 11
En vigor desde 23 feb 2021
1. Además de las modalidades y condiciones previstas por el plan general de caza se podrá cazar el conejo a la espera en madriguera durante todos los días del año.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización del INAGA, como excepción a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#dd
Tus anotaciones
ProBOA-d-2019-90544#art-11