Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 23 feb 2021
1. Además de las modalidades y condiciones previstas por el plan general de caza se podrá cazar el conejo a la espera en madriguera durante todos los días del año. 2. (Derogado). 3. (Derogado). 4. La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización del INAGA, como excepción a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#dd

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BOA-d-2019-90544#art-11