Art. 12
En vigor desde 12 oct 2019
Los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos incluidos en los municipios del anexo II deberán permitir que todos los socios o cazadores miembros del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas en cada fecha concreta.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2019-90544#art-12