Art. 10

En vigor desde 12 oct 2019
En el plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, los titulares de infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo, responsables, en sus respectivas zonas de seguridad, del control de las especies cinegéticas que provocan daños conforme a lo estipulado por los artículos 46 y 69 c) de la Ley 1/2015 de caza de Aragón, deberán presentar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un plan de acción que contribuya al control de la población silvestre de conejo común en estas zonas.

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BOA-d-2019-90544#art-10

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