Art. Disposición adicional única
En vigor desde 12 oct 2019
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente promoverá acciones de I+D+i para optimizar las acciones y procedimientos de control poblacional del conejo incluyendo la transferencia de resultados para su aplicación práctica.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente intensificará las acciones de formación e información destinadas a los agricultores, relativas a la prevención de daños agrícolas producidos por el conejo y su control poblacional.
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