Art. Octava
En vigor desde 15 may 2021
1. Las personas físicas o pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán declarar mediante declaración responsable, que formará parte del formulario de la solicitud:
a) Que cumple los requisitos de la base tercera.
b) Que se compromete a seguir prestando servicio de transporte discrecional al menos hasta el 31 de diciembre de 2021.
c) Que se compromete a dedicar el importe de las ayudas procedentes del presente decreto ley, financiadas con fondos del PO FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 3.2 (Reglamento 2020/2221 REACT), a la mejora del capital circulante. A tal efecto, la conselleria competente en materia de transporte determinará mediante orden los mecanismos que permitan confirmar la utilización de los fondos a los fines previstos basándose en la documentación contable que las empresas beneficiarias estén obligadas a llevar en virtud de la normativa fiscal y contable que le sea de aplicación.
d) Otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de las decisiones de Comisión Europea, con respecto al Marco Temporal Nacional para ayudas estatales, incluidas las prórrogas y ampliaciones del mismo, en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, por los mismos costes subvencionables que prevea esa orden y durante el ejercicio fiscal en curso.
e) Que no estaban en situación de crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 1 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
f) Que la crisis ha producido una disminución en la cifra de negocio que reduce los cobros periódicos sin que esto se compense con una reducción proporcional de los pagos que deben satisfacerse en el mismo periodo de tiempo.
2. La presentación de la solicitud faculta a la administración para obtener los datos y documentos de otras administraciones que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo que la persona interesada se oponga y aporte la documentación acreditativa. No obstante, en aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización por parte de la persona interesada, la administración deberá recabarlo de forma expresa.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, la administración habilitará en los formularios de recogida de datos mecanismos que permitan la oposición de la interesada o, en los casos legalmente exigibles, la autorización o consentimiento expreso.
Asimismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada con anterioridad a cualquier administración no se requerirá a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o pedir estos documentos, salvo que la persona interesada se oponga a ello o que la ley especial aplicable requiera el consentimiento explícito.
3. Igualmente la solicitud deberá acompañar obligatoriamente la documentación que se indica a continuación:
a) Declaración responsable con el número de los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera, al amparo de una autorización VD que esté residenciada en la Comunitat Valenciana a fecha 1 de abril de 2021. En el caso de beneficiarios que también sean concesionarios de servicios regulares urbanos o interurbanos de viajeros, en el cómputo no se tendrá en cuenta el número de vehículos que sean necesarios para prestar dicha actividad, de forma que solo serán objeto de subvención el resto de vehículos de su flota que no presten servicios regulares de viajeros.
b) Declaración responsable indicando el volumen de operaciones anuales correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.
c) Modelo de declaración de la condición de PYME de acuerdo con lo que dispone el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
d) Modelo de domiciliación bancaria, únicamente en el supuesto de que no tenga una cuenta activa con la Generalitat o cuando se desee modificar dicha cuenta, en cuyo caso se deberá indicar en la declaración responsable que la cuenta corresponde a la persona física o empresa que realiza la actividad para la que se solicita la ayuda.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90178#octava