Art. Sexta

En vigor desde 15 may 2021
1. Estas subvenciones se concederán según se establece en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concurrencia no competitiva. 2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones no requerirá otros requisitos que los indicados en la base tercera, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad. 3. Al procedimiento de concesión de estas ayudas le será de aplicación la tramitación de urgencia, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 4. La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará por la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. 5. La concesión de las ayudas tiene carácter temporal, por lo que deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2021.

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DOGV-r-2021-90178#sexta

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