Art. Tercera
En vigor desde 15 may 2021
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, que sean titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que conste en su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).
2. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de personas físicas o pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Ser titulares de autorizaciones de transporte público discrecional (VD) en vigor, residenciadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de abril de 2021.
c) En el caso de tratarse de personas físicas, deben estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en la fecha de publicación del presente decreto ley.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prohíben adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. No obstante, no será exigible lo dispuesto en la letra e y g del apartado 2 de dicho artículo.
e) No estar sujetas a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.
g) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
h) No encontrarse en situación de crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
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ProDOGV-r-2021-90178#tercera