Art. Decimotercera
En vigor desde 15 may 2021
1. La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aislada o en concurrencia con otras no supere la pérdida de ingresos que son objeto de subvención. No obstante, la percepción de la subvención regulada en este decreto ley es incompatible con una futura indemnización por la cuantía concurrente, por lo que en caso de que una futura e hipotética indemnización fuese superior a la subvención concedida en virtud de esta convocatoria, dicha indemnización será reducida en el importe de la subvención percibida.
2. Con carácter general, todas las ayudas contempladas en el Marco Nacional Temporal pueden acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda. Como excepción a este criterio general:
a) Las ayudas recogidas en los apartados Ayudas en forma de garantías de préstamos y Ayudas en forma de garantía sobre instrumentos de deuda de nueva emisión no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente. Podrán acumularse para otros préstamos si el importe global del préstamo no supera los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del Marco Temporal Comunitario (MTC).
b) las ayudas sobre garantías de préstamos y bonificación de tipos de interés de préstamos no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente. Si que podrán acumularse para otros préstamos si el importe global del préstamo no supera los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del MTC.
c) Las ayudas para apoyo por costes fijos no cubiertos no podrán acumularse con otras ayudas para los mismos costes subvencionables ni acumularse con otras ayudas del marco consolidado en caso de que supere el límite máximo de ayuda de 10.000.000,00 €.
d) las ayudas canalizadas a través de entidades de crédito u otras entidades financieras, solo podrá combinarse con otras ayudas para los mismos costes subvencionables si la ayuda combinada no supera los límites máximos establecidos en el punto 10 de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de 5 de abril de 2021.
e) las ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la Covid-19, no serán acumulables con cualquier otra ayuda a la inversión en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables.
3. Sin perjuicio del criterio general de acumulación expresado en el apartado anterior, las ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la Covid-19, se podrá adicionar una garantía para cobertura de pérdidas en los términos expresados en los apartados 12.8 y 13.8, de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de 5 de abril de 2021.
4. Las ayudas contempladas en el MNT podrán acumularse con las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo previstas en el MTC, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
5. Las medidas de ayuda temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis , siempre que las reglas de acumulación previstas en estos reglamentos de minimis sean respetadas.
6. Las medidas de ayuda también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
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ProDOGV-r-2021-90178#decimotercera