Art. Duodécima

En vigor desde 15 may 2021
1. Los beneficiarios quedarán obligados a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003. 2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento. b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención, al menos durante el tiempo de vigencia de la misma, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2021, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en materia de comunicación y difusión que conlleva la percepción de ayudas financiadas por la Unión Europea. d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control. e) Someterse a todas aquellas medidas de seguimiento que se establezcan para las ayudas acogidas al Marco Nacional Temporal, en todas sus prórrogas y ampliaciones. f) Someterse a todas aquellas medidas de seguimiento que se establezcan para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). g) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico. h) La documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. i) El beneficiario estará sujeto a las normas de información y comunicación que establece el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del citado Reglamento, que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. j) Asimismo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

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DOGV-r-2021-90178#duodecima

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