Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 27 abr 2020
1. La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración procederá a dictar resolución estableciendo la cuantía en función de la composición de la unidad de convivencia. El procedimiento se resolverá en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada. 2. La notificación de las resoluciones se realizará en sede electrónica y en el «Boletín Oficial de Canarias». Además, se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente. 3. El ICE se abonará mediante pago único en la cuenta corriente, cuenta de ahorros o tarjeta prepag o, una vez resuelta la solicitud.

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BOC-j-2020-90116#art-10

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