Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 27 abr 2020
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los importes de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda básica establecidos en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, actualizados con el IPC de 2019, serán los siguientes: a) El importe de la cuantía básica mensual será de 489,35 euros. b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia: ‒ Unidades de dos miembros: 64,38 euros. ‒ Unidades de tres miembros: 115,90 euros. ‒ Unidades de cuatro miembros: 148,10 euros. ‒ Unidades de cinco miembros: 173,83 euros. ‒ Unidades de seis o más miembros: 193,16 euros. El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar no podrá ser inferior a 130,41 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella. 2. La percepción del complemento mensual variable no requerirá la aceptación de participar en los programas específicos de actividades de inserción en los supuestos previstos en el artículo 12.5 de la Ley de la PCI.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2020-90116#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil