Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 27 abr 2020
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Es obligación de las personas solicitantes dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia. b) Las personas destinatarias de la prestación tienen que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles. c) Las personas destinatarias de la prestación tienen que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el ingreso canario de emergencia.

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BOC-j-2020-90116#art-5

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