Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 27 abr 2020
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Es obligación de las personas solicitantes dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia.
b) Las personas destinatarias de la prestación tienen que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.
c) Las personas destinatarias de la prestación tienen que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el ingreso canario de emergencia.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2020-90116#art-5