Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 27 abr 2020
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación telemática de la solicitud, ajustada al modelo específico que se apruebe por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la citada Consejería, accesible a través de la dirección electrónica: https://sede.gobcan.es/dsidj, mediante el sistema cl@ve o certificado de firma electrónica. 2. En el supuesto de que la persona interesada no disponga de los medios electrónicos necesarios para realizar la presentación de la forma prevista en el apartado anterior, podrán gestionar, con carácter excepcional, la solicitud de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias. A efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le pedirán a la persona solicitante los datos requeridos en el modelo normalizado a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como declaración responsable del interesado o interesada de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos, para acceder al ingreso canario de emergencia. 3. La solicitud será registrada por funcionarios públicos designados por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, tras la conformidad telefónica del interesado o interesada. La representación de la persona solicitante deberá desarrollarse en el marco de la asistencia en el uso de medios electrónicos a través de funcionarios habilitados establecida en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, se crea un registro de funcionarios habilitados de carácter excepcional, titularidad de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en el que constarán los datos identificativos de la persona solicitante, así como del funcionario que le asiste, fecha y hora del consentimiento, así como la grabación a que se refiere el apartado 2 de este artículo. En el registro de entrada efectuado por el funcionario se hará constar expresamente la persona en cuyo favor se inscribe, el funcionario que lo realiza y que el asiento se efectúa al amparo de este Decreto ley, así como referencia al registro de funcionarios habilitados. 4. La identificación de la persona solicitante y la autenticación de la información proporcionada se llevará a cabo mediante la verificación de los datos aportados por la misma a través del sistema de intermediación de datos. También podrá, en su caso, acreditar la identificación con posterioridad de forma biométrica mediante comprobación de la grabación de voz. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley. 6. El orden de presentación de solicitudes será: En los primeros 5 días hábiles del plazo de presentación de solicitudes, solo podrán presentar solicitud las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo, y las monomarentales o monoparentales. A partir del sexto día hábil y hasta el décimo día hábil del plazo de presentación solo podrán presentar solicitud, además de las anteriores, las unidades de convivencia con un menor a cargo. A partir del undécimo día hábil siguiente del plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar su solicitud, además de las anteriores, el resto de unidades de convivencia, tengan o no, menores a cargo. 7. Las entidades locales ayudarán a la identificación e información a las posibles personas beneficiarias de la prestación sobre los requisitos, cuantía y procedimiento para efectuar las solicitudes.

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BOC-j-2020-90116#art-8

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