Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 8 may 2020
1. Las solicitudes de la PCI que se hallen sin resolver, serán resueltas favorablemente siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Hayan sido registradas por los ayuntamientos en la aplicación informática de gestión de la PCI de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.
b) Estén pendientes de resolución.
c) Cuenten con informe favorable emitido por los servicios sociales municipales y registrado en la aplicación correspondiente.
d) Para la determinación de los requisitos y carencia de recursos económicos se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1.2.º y artículo 8 de la Ley de la PCI.
2. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará la suficiencia económica de dichas solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la PCI.
3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este precepto dará lugar al reintegro de acuerdo con lo previsto en la Ley de la PCI.
4. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración se motivarán las circunstancias descritas en este apartado y si se acreditara el cumplimiento de los requisitos resolverá la concesión de la prestación.
5. En la tramitación de los expedientes referidos en este artículo, se dejará constancia de que la resolución se realiza de conformidad con las medidas extraordinarias dictadas en el presente Título.
6. La PCI será incompatible con el derecho a la obtención del ICE regulado en el Título I de este Decreto ley.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2 del Decreto-ley 9/2020, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-4249
Tus anotaciones
ProBOC-j-2020-90116#art-11