Título TÍTULO 2

Art. 9

En vigor desde 5 feb 2021
9.1 Las entidades del artículo 1.1 letras b), c), d), e), f) y g) de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los fondos REACT-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención General. 9.2 Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento de adscripción.
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eli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-9

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