Título TÍTULO 2

Art. 8

En vigor desde 5 feb 2021
Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los del fondo REACT-EU se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023 respectivamente, y no se les aplica ninguna compensación.
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eli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-8

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