Título TÍTULO 2
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2022
Corresponde al departamento competente en materia de finanzas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y código de financiación.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-952
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-6