Título TÍTULO 2
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2022
Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y al fondo REACT-EU solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que sean elegibles conforme a su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. En caso de que tengan cofinanciación de recursos propios, estos vinculan de forma conjunta y se agrupan en la misma bolsa de vinculación.
Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-952
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-5